Sinde o el engaño 2.0

La ley de economía sostenible tendrá goles por la escuadra por un tubo. Me gustaría saber qué tiene aparte del bien conocido tema del control de internet. Y es que tiene narices que una ley supuestamente de economia introduzcan el control de internet. Nuevas piruetas de un gobierno que me hace pensar que ya ha asumido su derrota en las próximas elecciones y ahora se está dedicando a darse el gustazo de sacar lo que más o menos quiere pero antes evitaba.

Y es que este control de internet es un claro pago a la SGAE y artistas que apoyaron a ZP con lo de la ceja y demás cosas. Si pensaba que esos artistas les iban a dar votos (no se por qué me recuerda a los sindicatos controlados por la mafia), con esta ley van a perder muchos muchos más. Porque así es el español medio: con cosas muy grandes (paro, economía, etc) las siente como lejanas, les da importancia pero lo que realmente valora son las cosas cotidianas como el IVA o las descargas, que de esas sí entiende y sabe que está perjudicado.

Y es que la señora González-Sinde es la versión femenina de Teddy Bautista, Pedro Farré y demás gente «poco honorable» de la SGAE. No siente reparo por la posible pérdida de imagen (y votos) del partido, pues sabe la imagen que tiene la SGAE y realmente sabe que eso no importa, pues lo que importa es el negocio. Así pasó que tuvo que salir ZP a «matizar» cosas de la ministra porque a él sí que le importa la imagen.

Pero  me quiero centrar especialmente en este artículo con declaraciones de la Sinde:

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/01/09/navegante/1263057897.html

Hay que leer los toques sutiles. Algunos que he visto son los siguientes:

– «afectarán en todo caso a entre 100 y 200 páginas de descarga ilegal» Y mi pregunta es, ¿todo este pollo merece la pena por esas 200 páginas webs, teniendo que intervenir hasta la Audiencia Nacional?

«Hablamos de una página que se lucra y perjudica a alguien porque explota un producto para el que no tiene licencia ni contrato» ¿Y es que no es eso lo que actualmente ya está legislado y penado, el ánimo de lucro en las copias no autorizadas?

«Ocurre igual todas las semanas cuando «Sanidad ordena bloquear el acceso desde España a páginas que venden medicamentos no autorizados o falsificados» ¿Acaso los derechos de autor afectan directamente a la salud? Comparar contenido con derechos de autor a medicamentos es un despropósito.

«No sería lo mismo tu blog personal, en el que pones una canción, que los casos de Alicante y Valladolid. (Han sido detenidas dos personas responsables de páginas web con una oferta ilegal de contenidos)» Es decir, con la legislación actual se actúa contra esa gente. ¿Para qué sirve entonces la nueva ley?

–  «las descargas legales, de las que según González-Sinde «sí existe oferta», aunque la situación actual hace que sea «caro y arriesgado» invertir en tiendas de música o películas en internet» 1) No, no existe oferta. 2) ¿caro? pero si es como hacer una web de compra de entradas de conciertos o similar. 3) ¿arriesgado? será porque no tiene éxito la tienda iTunes y otras cosas como Spotify

«cuando se trata de cosas tan serias el procedimiento que prevé la Constitución es éste: Audiencia Nacional y el juez no puede demorarse, porque están en juego derechos fundamentales» ¿Desde cuando la propiedad intelectual es un derecho fundamental? ¿Acaso está recogido en la Constitución como tal, junto con los otros derechos que SÍ son fundamentales?

«Esto va a afectar realmente a muy pocos casos» Nuevamente, ¿hay que montar todo este jaleo para 4 gatos que se ha visto que la ley actual es válida?

«la Comisión de Propiedad Intelectual se creará como órgano de recepción y gestión de las denuncias sobre vulneración de derechos de autor en internet» Ya ni la SGAE se va a tener que gastar dinero en el proceso judicial, sino que seremos todos quienes lo paguemos.

Por cierto, matizar que si la página web está en el extranjero, serán los prestadores de acceso a internet (o sea, Telefónica, Orange, Ono,…) los que bloqueen su acceso desde España.

Mi gran pregunta es qué narices va a hacer esta ley. ¿Va a ir contra los sitios que tienen enlaces Megaupload y Rapidshare? O sea, ¿va a ir contra Google?. Si por el contrario, va a ir por los sitios que realmente contienen los derechos de autor (Megaupload y Rapidshare), ¿acaso no se actúa ya, cuando los propios servidores dicen que los enlaces se han eliminado por no haber cumplido con los términos de uso?

Y por otro lado, si esta ley es mucho más «eficiente» (por decir algo, porque realmente cuesta pensar qué narices va a hacer la ley), ¿se eliminará el canon o tendremos que seguir pagando a SGAE, Promusicae y demás?

Recomiendo leer esto, escrito por el abogado del Navegante del mundo:

Propiedad intelectual o libertad de expresión: ¿Qué derecho prevalece aquí?

Derechos de autor y patentes

Por fin he juntado ganas (hoy es un día anómalo) para hacer el post que tenía planeado.

Debido a una asignatura que he tenido el pasado cuatrimestre, tuve que estudiar aspectos relacionados con las patentes, modelos de utilidad y similares.

Primeramente, una patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida,  la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. Me gustaría poner la legislación actual y resaltar un punto que encuentro interesante:

Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de utilidad (link).

  • Artículo 49 – La patente tiene una duración de veinte años  improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y produce sus efectos desde el día en que se pública la mención de que ha sido concedida.

Después, la patente tiene que cumplir ciertos requisitos como que sea una invención nueva, que implique actividad inventiva, etc. Además, no todas las cosas son patentables. Un detalle importante es que hay que pagar unas tasas anuales para mantener la patente, así como para presentarla.

¿Por qué hay patentes?

Una empresa realiza una inversión en su departamento de I+D+I. Del trabajo de este departamento nace un nuevo producto que se comercializa. Los primeros ingresos que se obtienen por la venta del producto van destinados a recuperar la inversión hecha en I+D+I y la comercialización del producto. Al cabo de un cierto tiempo, entra una empresa competidora que reduce las ventas y, por tanto, los ingresos. Si este tiempo es demasiado corto (es muy fácil que te copien los chinos y pongan el precio más barato ya que no tienen que recuperar inversión alguna) podría suceder que la empresa no llegue a amortizar las inversiones hechas.

En consecuencia, se llega un acuerdo entre el inventor y la sociedad: con el objetivo de hacer avanzar el estado de la técnica mediante la publicación por parte del inventor de un desarrollo, la sociedad le concede un monopolio temporal y restringido geográficamente.

Ahora bien, hagamos una analogía con los derechos de autor. Es cierto que lleva tiempo el componer/escribir (equivalente al I+D+I) y que hay que rentabilizar ese tiempo, de hecho se puede hacer un mismo razonamiento con el párrafo anterior: con el objetivo de desarrollar el estado cultural, se proporciona un monopolio temporal y restringido geográficamente.

PERO los derechos de autor se han convertido, en sí mismos, en un negocio.

Veamos la Ley de Propiedad Intelectual (link). Si vamos al artículo 26, titulado «Duración» vemos la primera gran diferencia. Mientras la patente dura 20 años de manera improrrogable, los derechos de autor duran toda la vida de éste y 60 años después de su muerte. Supongamos que igualamos a 20 años los derechos de autor, algunas consecuencias que se me ocurren:

– La guerra de las galaxias (1977). Hubieran caducado en 1997 los derechos dejando a George Lucas sin su gallina de huevos de oro (se considera la saga más lucrativa de la historia del cine). De hecho, George Lucas vería muy menguados sus ingresos, ya que Indiana Jones también dejaría de darle pasta.

– Thriller (1982), el disco más vendido, también hubiera pasado a dominio público. Esto supondría la bancarrota total de Michael Jackson (se estima  que ha vendido 109 millones de discos de Thriller desde su lanzamiento). Además otra parte de sus ingresos, los derechos de autor sobre algunas canciones de The Beatles, también se habrían esfumado.

Así de forma resumida, todos los discos/películas/libros/etc hechos antes de 1989 ya habrían caducado sus derechos.

En cambio sí tienen puntos en común, casualmente en el hecho de prohibir a los demás la utilización/explotación/etc.

Y después está toda la historia del canon, que también tiene tela. Además aquí también hay gran diferencia con las patentes: no es patentable un tipo nuevo de plástico, pero sí un producto que utilice dicho plástico. ¿Por qué entonces hay que pagar por el «plástico» de un cd virgen?

Menos mal que hay iniciativas de todo tipo (plataforma todos contra el canon, la asociación de internautas, David Bravo, etc) pero quiero hacer hoy una mención especial: Jamendo.

Jamendo es una web donde los artistas cuelgan sus obras bajo distintos tipos de licencias Creative Commons (+info). Me bajé varios discos hace tiempo y me encontré con un grupo muy bueno y otros que no lo eran tanto (la mayoría), además de pequeñas maquetas de 15 minutos. Pero entonces mediante una web encontré a Roger Subirana, un pedazo de artista New Age/Instrumetal que pone sus discos en Jamendo. La primera canción es sublime.

Actualizacion – Primera canción desde YouTube:

Aquí dejo el enlace al disco: http://www.jamendo.com/es/album/24858

Me hubiera gustado haber puesto el player de Jamendo para que lo escuchárais, pero WordPress no admite objetos internos (acaba de perder MUCHOS puntos WordPress). Si alguien sabe cómo se hace, que lo ponga en los comentarios, por favor.